Claves para comprender el cuidado como un derecho fundamental
En Colombia, miles de familias asumen diariamente el cuidado de personas mayores, enfermas o con discapacidad, sin apoyo del sistema de salud. Lo que durante años fue visto como una obligación privada hoy empieza a reconocerse como un derecho fundamental exigible a las EPS, gracias a recientes decisiones de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La carga invisible que muchos conocen.
El cuidado, esencial para sostener la vida y la dignidad humana, ha sido históricamente asumida por las familias y, de manera desproporcionada, por las mujeres. En promedio, ellas dedican ocho horas diarias a un trabajo no remunerado que sostiene silenciosamente la economía del país.
Durante décadas, el cuidado fue naturalizado como una responsabilidad privada, ajena a la obligación del Estado. Sin embargo, este paradigma comenzó a resquebrajarse. Las decisiones recientes de la Corte están redefiniendo el cuidado como un derecho fundamental, exigible al sistema de salud y a las instituciones públicas.
Claves para comprender este giro histórico que promete aliviar una carga largamente invisibilizada.
Cuidar ya no es solo un deber familiar, es un derecho fundamental.
La Sentencia T-319 de 2025 de la Corte Constitucional reconoce el cuidado como un derecho fundamental. Esto implica que ya no se trata de una carga moral impuesta a la familia, sino una garantía que puede exigirse al Estado, particularmente a través de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
El caso que dio origen a esta sentencia es revelador. “Lucía”, una mujer de 100 años con 18 enfermedades requería apoyo permanente para realizar actividades básicas. Tras decisiones judiciales contradictorias, la Corte ordenó a su EPS suministrar un cuidador durante 12 horas diarias.
El mensaje fue claro: cuando la familia no tiene la capacidad real de asumir el cuidado —como ocurrió con los hijos de Lucía, todos mayores de 70 años y con problemas de salud—, la responsabilidad no puede recaer exclusivamente en ella.
Tu EPS está legalmente obligada a darte un cuidador si cumples dos condiciones
La Sentencia T-319 de 2025 no solo reconoce el derecho, también fija las reglas para hacerlo efectivo. La EPS debe garantizar un cuidador domiciliario cuando se cumplan dos condiciones fundamentales:
- Necesidad médica real, sustentada en la historia clínica de a persona o en una orden del médico tratante, que demuestre una dependencia severa para actividades básicas como alimentarse, bañarse o movilizarse.
- Incapacidad familiar para asumir el cuidado, por razones justificadas como edad avanzada, enfermedades, responsabilidades laborales ineludibles o limitaciones económicas.
La necesidad puede ser ordenada por el médico tratante o definida a través de una valoración integral ordenada por un juez de tutela. Es importante diferenciar el rol del cuidador, que apoya actividades de la vida diaria, del auxiliar de enfermería, que realiza procedimientos clínicos. Este derecho no se limita a personas mayores: cobija también a personas con discapacidad, enfermedades crónicas o dependencia funcional comprobada.
El concepto se expandió: el derecho a cuidar incluye el “autocuidado”
De forma paralela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 31, reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo, ampliando su alcance. Uno de sus aportes más innovadores es la inclusión del autocuidado como dimensión esencial del derecho.
Esto implica que los Estados deben garantizar tiempo, recursos y servicios de salud —incluida la salud sexual y reproductiva— para que las personas puedan cuidar de su propio bienestar físico y emocional. Este enfoque conecta el cuidado con la dignidad y la autonomía personal, y eleva experiencias locales como los “círculos del cuidado de Medellín” a estándares de derechos humanos.
El objetivo es romper una carga histórica que recae sobre las mujeres
Estas decisiones tienen una profunda dimensión de género. En Colombia, cerca de 3,3 millones de personas se dedican al cuidado, y el 70 % son mujeres sin remuneración.
Las sentencias cuestionan la idea del cuidado como un rol “natural” femenino y refuerzan el principio de corresponsabilidad entre Estado, sociedad, familias y EPS. Como señala la investigadora Johanna Gómez, no se trata de trasladar la carga de un actor a otro, sino de distribuirla de manera justa y estructural.
Es un avance histórico, pero enfrenta enormes desafíos.
Pese a su alcance, la materialización del derecho al cuidado enfrenta retos importantes. Entre ellos los financieros y estructurales, pues el sistema de salud no fue diseñado para cubrir cuidados de largo plazo y carece de una red suficiente de cuidadores formales.
Riesgos políticos, ya que la Corte Constitucional exhortó al Congreso a formular una política integral de cuidado, y los regulatorios, relacionados con la necesidad de profesionalizar el trabajo de cuidado, garantizando formación, condiciones laborales dignas y salarios justos.
Las decisiones de la Corte Constitucional y la Corte IDH marcan un antes y un después. Al reconocer el cuidado como un derecho fundamental y humano, se sientan las bases para una sociedad más justa, que valora a quienes cuidan y protege a quienes necesitan ser cuidados.
El desafío ahora es claro: convertir esta promesa legal en una realidad cotidiana.